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Registro de Importadores y Exportadores (Res. Gral. AFIP 2220)
Por este medio tenemos el agrado de informarles las condiciones de comercialización de un nuevo producto de Póliza de Caución, el cual garantizará la inscripción en el registro de Importadores y Exportadores en la A.F.I.P. – D.G.A.
Resolución General de la Administración de Ingresos Públicos Nro. 2220
A partir de corriente año, la A.F.I.P. ha implementado el requisito de acreditar solvencia económica para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores. En el caso de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de marzo de 2007, tendrán la posibilidad de constituir garantías mediante POLIZAS DE SEGURO DE CAUCION.
Requisitos para la Contratación
En caso de Sociedades (S.A. –S.R.L.): razón social, domicilio, CUIT y último balance
En caso de Unipersonales (Sociedades de Hecho – Unipersonales): Apellido, nombre, domicilio, CUIT, manifestación de bienes y avales
Si los informes crediticio y de suscripción fueran positivos la Aseguradora les hará firmar la Solicitud de Convenio.
Medio de Emisión y Liberación
La póliza se transmitirá a laA.F.I.P. – D.G.A. a través del sistema de “POLIZA ELECTRONICA”. Asimismo, en forma electrónica se le informará a las Compañías de Seguros la finalización del riego para proceder a las anulaciones de las garantías.
Suma asegurada: $30.000
Vigencia de la Póliza
La garantía es exigible a partir del 01/04/2007, las misma serán emitidas hasta el 31 de Julio de los años posteriores a la emisión. Quienes deban constituir garantías podrán hacerlo hasta el 30 de marzo (solo para este año) y el 1 y el 31 de julio de los años subsiguientes. El costo estará sujeto al análisis de cada empresa.