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Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI

El 20 de agosto tuvo lugar en nuestra sede la realización del Taller de la ALADI sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos. El taller estuvo dirigido por el Técnico de la ALADI, Sr. Miguel Rognoni, quien además de demostrar un gran conocimiento sobre el tema, respondió con la mejor predisposición a todas las preguntas que recibió por parte de los asistentes.

El resultado de la jornada fue altamente positivo, puesto que además de recibir información exhaustiva sobre este importante instrumento facilitador de las cobranzas,  los empresarios argentinos pudieron adquirir mayores conocimientos sobre las características y la misión de ese importante organismo regional, así como de los servicios que presta para contribuir al intercambio y  la integración de todas las economías de la región. 


En el panel de exposición, Miguel Rognoni, disertante de la ALADI y Adriano De Fina, Gerente de A.I.E.R.A.

El Convenio de pagos y Créditos recíprocos, fue suscripto el 25 de agosto de 1982 por los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana, en el marco del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de los países de la ALADI. Sus objetivos básicos son:  

  1. Facilitar una limitada utilización de divisas convertibles en las transacciones comerciales entre los países miembros,  favoreciendo el desarrollo de las mismas.
  2. Estimular las relaciones financieras entre los países de la región.
  3. Facilitar la expansión de su comercio recíproco.
  4. Sistematizar las consultas mutuas en materias monetarias, cambiarias y de pagos entre los bancos centrales miembros.

El convenio posee dos componentes fundamentales. Por un lado, un mecanismo de compensación multilateral de pagos, que funciona en base a períodos de liquidación cuatrimestrales; y, por el otro, un Sistema de Garantías (convertibilidad, transferibilidad y reembolso) que facilita y asegura las transacciones.
Son operaciones admisibles las de comercio; de bienes originarios; y de servicios efectuados por personas residentes.

El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ha sido, desde su creación, un mecanismo y medio eficiente que dispusieron los países miembros en el marco de la integración para administrar de mejor forma las reservas requeribles para sostener e incrementar el comercio intrarregional. Es un instrumento válido de política económica de los países miembros.

La compensación es un procedimiento por el cual se consolidan y liquidan periódicamente y en forma multilateral, por una cámara compensadora administrada por el Banco Agente, el saldo de los débitos del período que corresponden los pagos efectivamente realizados, más los intereses generados por dichos débitos. Se realiza por períodos cuatrimestrales. Su funcionamiento, básicamente, consiste en que cada Banco Central establece, con cada uno de los demás del Sistema, una línea de crédito recíproco expresada en dólares norteamericanos y que varía, según el caso, conforme a la importancia de las corrientes comerciales establecidas con los respectivos países. Estas líneas de crédito permiten canalizar los pagos entre los miembros, cubriendo los saldos diarios producidos entre dos Bancos Centrales.

Cada Banco Central establece, con cada uno de los demás, una línea de crédito recíproco expresada en dólares norteamericanos y que varía, según el caso, conforme a la importancia de las corrientes comerciales establecidas con los respectivos países. Estas permiten canalizar los pagos entre los miembros, cubriendo los saldos diarios producidos entre dos Bancos Centrales; así como, posibilitar el pago diferido del saldo de los débitos de las cuentas que llevan entre ellos.

La triangulación comercial es una modalidad del comercio internacional, mediante la cual un vendedor (exportador), radicado en un tercer país miembro, exporta una mercadería de origen de un país miembro a otro país miembro. Estas operaciones quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del importador y del  exportador. La mercadería fluye directamente del país de origen al país importador, pero el pago mediante los mecanismos del Convenio se hace del país importador al país vendedor.

Para mayor información acerca del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ver http://www.aladi.org/nsfaladi/convenio.nsf/inicio2004


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