NOTA DE DIVULGACIÓN
La solidaridad en las economías nacionales: el FOCEM
El Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur –FOCEM- responde a la necesidad de reducir las diferencias económicas estructurales entre los países que integran el bloque. Busca garantizar a las economías menores y regiones menos desarrolladas una inserción plena en el contexto del Mercosur. El mecanismo utilizado es el de transferencia directa de recursos financieros desde las economías mayores –Argentina y Brasil- hacia las economías menores –Paraguay y Uruguay-.
Los fundamentos de la institución tienen que ver con las restricciones que impiden a las naciones de menor desarrollo integrarse competitivamente con las economías mayores, lo cual se denomina “asimetría”. Las asimetrías a nivel estructural no pueden ser eliminadas a través de políticas públicas, por lo cual el objetivo de los Fondos de Convergencia Estructural es contribuir a la supresión gradual de estas problemáticas a través de la transferencia de fondos, para que no impidan el avance y los beneficios de los procesos de integración.
El FOCEM está inspirado en un mecanismo similar desarrollado por los países de la Unión Europea (Fondos de Convergencia Estructural y de Cohesión Social) que contribuyeron al desarrollo de países como España, Grecia, Portugal e Irlanda, en el marco del proceso de integración europea que tuvo lugar en la década de los ochenta.
Los recursos financieros de estos fondos están destinados, más específicamente, al incremento en las dotaciones de determinados recursos de las economías menores, para equilibrar sus condiciones de competitividad. Cada uno de los recursos se vincula con un programa determinado:
- El capital físico –programa I-: se priorizan los proyectos de infraestructura física.
- La tecnología –programa II-: contempla el financiamiento de aquellos proyectos que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas.
- El capital humano –programa III-: se ocupa de los proyectos de cohesión social que contribuyan a mejorar las condiciones relativas asociadas a la salud, la educación, el empleo y la pobreza.
Otra característica de estos fondos es que no son reembolsables. Esto implica que los recursos distribuidos entre los países no son retornados al fondo ni están sujetos al pago de intereses. De todas formas, para evitar que los países receptores de los fondos disminuyan sus respectivos esfuerzos nacionales, la Decisión contempla un “principio de adicionalidad”: obliga a los miembros del Mercosur a contribuir con al menos el 15% de recursos financieros propios en relación al valor de cada proyecto presentado al FOCEM.
Para lograr una aplicación eficiente de los recursos financieros del FOCEM, los países miembros crearon un reglamento que explicitara el mecanismo de administración y aplicación de los mismos. El reglamento, denominado DECISIÓN CMC N° 24/05, incorpora procedimientos metodológicos para la evaluación de los proyectos, aplicados generalmente por las áreas especializadas de los organismos internacionales.
El reglamento también estipula la creación de una Unidad Técnica del FOCEM (UTF) que deberá encargarse de verificar la factibilidad y realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos. Para minimizar los costos de evaluación y ejecución de los proyectos, su identificación, diseño y prefactibilidad deberá estar a cargo de los países: para ello existen las diferentes Unidades Nacionales Técnicas del FOCEM.
Depto. de Difusión y Prensa - AIERA
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