NOTA DE DIVULGACIÓN
Consorcios de Exportación
Por el Lic. Esteban Pontieri Profesor de AIERA y Proargentina
Los Consorcios de Cooperación han surgido para permitir que empresas pequeñas y medianas puedan exportar. -Ley de Consorcios de Exportación (Ley Nacional 26.005)-
Esta herramienta que se incorporó al ordenamiento Jurídico a través de la Ley Nº 26.005, constituye un instrumento fundamental para aquellos que deseen incrementar sus operaciones de Comercio Exterior sin conformar una nueva sociedad.
El Objeto es constituir por contrato “Consorcios de Cooperación”, con la finalidad de facilitar, desarrollar e incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución.
Las Principales Características de los Consorcios es que no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual y no poseen funciones de dirección en relación con la actividad de sus miembros. Pueden constituirse por instrumento público o privado con firma certificada. Deben inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) o ante la autoridad de contralor que corresponda, según la jurisdicción provincial.
El resultado de contar con los Consorcios de Cooperación implica, contar con su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), pueden inscribirse en el Registro de Exportadores y consecuentemente hacer un solo permiso de embarque. Con ello se ahorran gastos y honorarios de despachantes de aduana, se concentrarán las mercaderías de varias firmas por lo que los fletes, dado el mayor volumen serán más bajos.
Los insumos serán adquiridos en forma conjunta, al igual que los bienes de capital e incluso creará economías de escala, que favorecerán el proceso de internacionalización de la producción.
Esta Ley es necesaria, debido a que con ellas la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Servicios o Bienes Exportados, va directa o indirectamente a los socios del Consorcio.
> Ver ley 26005
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