NOTA DE DIVULGACIÓN
Los contratos para el Comercio Exterior en el marco de la Crisis Mundial
Por Daniel O. Iglesias
Prof. del Posgrado en Comercio Exterior
de la Facultad de Derecho – UBA –. Prof
del curso de comercio exterior de AIERA
Desde hace aproximadamente una década la idea de firmar un contrato a la hora de exportar o importar se ha convertido en un hecho secundario. La rapidez y celeridad que imponen determinadas operatorias tales como la compra venta de comodities, o aquellas que tienen por propósito una única venta, han ido paulatinamente quitando de la escena comercial a la elaboración de acuerdos extensos que trataban de contemplar la mayor cantidad de eventos o situaciones que pudieran dejar a una u otra parte indefensa. En defensa de la abolición del contrato como herramienta previa y necesaria al inicio de la operatoria, muchos operadores sostenían que la redacción y la revisión de contratos “enfriaba” cuando no dispersaba el propio negocio, y por lo tanto atentaba contra la salud de la exportación, cerraban su idea afirmando que el nivel de incumplimientos e inconvenientes verificados, en la especialidad de productos en la que intervenían, era prácticamente nulo, con lo cual un contrato era innecesario.
Desde el punto de vista jurídico y ante los conflictos planteados en operaciones en las cuales no existía contrato, hemos debido recurrir a interpretar la voluntad de los operadores a partir de “armar” como si fuera un rompecabezas las piezas del negocio, uniendo la factura comercial, con la documentación del transporte, certificados y otras piezas, de modo de poder concluír en la existencia de algún tipo de responsabilidad legal: los típicos incumplimientos o demoras en la entrega; las fallas del producto; las morosidades; los impagos. En otro orden de mercaderías o servicios también los daños colaterales al ambiente o a terceros (hidrocarburos, químicos, etc).
En esta situación nos sorprendió la crisis financiera internacional. Es decir varias operaciones en ejecución que no contaban o cuentan con respaldo contractual alguno, y ante las cuales la morosidad en el pago o la entrega, se han convertido en moneda corriente, han generado mayores trastornos y costos de los que seguramente hubiera implicado la redacción y proposición de un contrato.
Proponemos generar una nueva cultura comercial para la prevención de estos inconvenientes, sin que ello implique en muchos casos (salvo aquellos contratos a largo plazo), la redacción de contratos extensos que pudieran dar lugar a demoras, dudas o inconvenientes de interpretación en las partes.
En este contexto considero que la “minuta contractual”, es decir el contrato breve –dependiendo de cada producto o servicio- puede considerarse una herramienta útil para el operador o intermediario.
Una minuta del tipo que proponemos debe contemplar con claridad:
- El lugar y la fecha de celebración del acuerdo
- El objeto claro de la operación expresando de modo sencillo la principal obligación de cada parte.
- La mercadería o servicio a comercializar, precisando sus características, calidad y condiciones de la entrega.
- El precio y la forma de pago. Fundamental la garantización del cobro (acudiendo a modalidades de intervención o intermediación bancaria, seguros, etc), estableciendo en caso de existir adelantos el destino de los mismos en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
- La forma de resolver los conflictos eventuales. Para exportadores argentinos pequeños es prácticamente inaccesible en costo, el acceso al arbitraje comercial internacional.
Por último y como una manera de fomentar y afianzar esta cultura contractual, es recomendable que las empresas habitualmente exportadoras, introduzcan su minuta contrato modelo en su página web o en sus promociones o publicidades, ello facilita la comprensión de los términos y condiciones de venta y a su vez pueden declararse conocidas por el resto de los operadores.
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