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"INSCRIPCION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES - RES. Nº 2144/06"
"Nuevas alternativas que facilitan la acreditación de solvencia económica y la consitución de garantías"
Resolución General:
La AFIP reformulará la Res. Gral. Nº 2144/06 estableciendo nuevas pautas para la acreditación de solvencia y nuevas garantías admitidas (tipos y procedimiento para su presentación), las cuales resultarán más accesibles.
1) Análisis de Solvencia Económica:
La Res. Gral. Nº 2144 original dispuso que anualmente se efectuara un análisis de solvencia y se informara a los contribuyentes a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constituir garantías. Sin embargo, y en virtud de la solicitud por parte de A.I.E.R.A. para que se suspenda temporariamente la Res. Nº 2144/06 de modo tal de poder analizar alternativas que no impliquen la brusca salida del sistema por parte de una gran cantidad de mipymes , la AFIP emitió la Res. Gral. Nº 2162 prorrogando hasta el 1° de marzo del 2007 la obligatoriedad de constituir la garantía para los sujetos que -como resultado de la primera evaluación- debían presentar garantías entre el 1 y el 30/11/2006. La nueva reglamentación próxima a ser comunicada por la AFIP contempla las siguentes novedades:
· Se ha previsto efectuar un nuevo análisis de solvencia entre el 20 y el 31 de enero del 2007 en base a las declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior, a saber:
· Ventas del año calendario 2006 (DJ de IVA del año 2006)
· Patrimonio Neto declarado en Impuesto a las Ganancias del último ejercicio fiscal, con vencimiento hasta el 20/01/2007.
Se incluirían en este grupo las Ventas exentas declaradas en Impuesto a las Ganancias, sin DJ de IVA.
· Los contribuyentes que no acrediten solvencia económica dispondrán de 30 días (desde el 1/03 al 31/03) para presentar las garantías.
Al 30/06/2007, se efectuará un nuevo análisis de solvencia, en base a Patrimonio Neto y Ventas exentas, involucrando las DJ de Ganancias presentadas a término, de todos los ejercicios cerrados hasta el 31/12/2006.
2) Garantías que se admitirán para los contribuyentes que no acrediten solvencia económica:
a) Tipos de Garantías:
Efectivo: Idem RG 2144.
Aval Bancario: Se modificará el modelo aprobado mediante la RG 2144 admitiendo fecha de vencimiento, con la salvedad de que en caso de baja la garantía permanecerá en custodia hasta luego de operados los términos del prescripción que establece el Código Aduanero.
Seguro de Caución: Hay avanzadas gestiones de la AFIP con la Superintendencia de Seguros de la Nación que permiten afirmar que se logrará la aprobación de una Póliza electrónica destinada a garantizar la inscripción de importadores y exportadores.
Se admitirá fecha de vencimiento con igual salvedad que para el Aval Bancario.
Caución de Títulos Públicos: Se admitirá títulos públicos a valor de cotización. Se establecerá fecha de vencimiento, con igual salvedad que para el Aval Bancario.
b) Vigencia de las Garantías:
Las garantías tendrán vigencia desde el 1/04/2007 al 31/07/2007 ó hasta el 31/07/2008, a opción de los contribuyentes, de acuerdo a su presunción sobre el resultado de la evaluación de solvencia económica a realizarse al 30/06/2007. Los contribuyentes insolventes por DJ IVA del 2006, si presumen que acreditarán solvencia en el proceso al 30/06/2007 con el Patrimonio Neto o Ventas exentas (DJ Ganancias) podrán garantizar hasta el 31/07/2007, o en su caso presentar una nueva garantía en esa fecha.